Sobre los Peritos de Embarcaciones de Recreo
[COLOR=»Magenta»]SOBRE los PERITOS de EMBARCACIONES de RECREO
La palabra PERITO, proviene del latín “peritus”, que significa “experto” .
Un perito es una persona experta en una materia, arte o ciencia.
Reconocida por su experiencia y aportaciones al Sector ( Náutico, en este caso)
Para determinados tipos de peritajes, ( se exige títulos Universitarios ) . (*)
En España y en la UE, existen de hecho 5 tipos de Peritos de Embarcaciones de Recreo
( De hecho o regulados ) (*)
– Peritos de Embarcaciones de Recreo
Requisitos: Ser Experto.
De hecho para ser Experto, se debería exigir una experiencia en la Construcción-Reparación
de Embarcaciones Deportivas. Cómo es bien sabido la Teórica aprobada en una Carrera,
Cómo reconoce cualquier Universitario ( Ingeniero Naval, incluido) no presupone la
Experiencia Práctica, conseguida en el ejercicio de una profesión.
Por ello antes del ejercicio Legal-Oficial de una Carrera, especialmente sensible-responsable
ante la Humanidad- Salud ( Medicina) Se exige para su Ejercicio, ( además de los 6 años de
teóricos de Carrera, de 3 a 5 años, de especialidad práctica ( Mir )
Debería de primar (y en la práctica real-diaria, prima)
Ser sabio, más que vestir hábitos – Carrera Universitaria –
RESUMIENDO: Para ejercer como Perito/Inspector de Embarcaciones Deportivas: Inspecciones pre/pots compra, no se requiere Carrera Universitaria, pero si se debería tener la experiencia en Construcción, Diseño, Reparación de Embarcaciones Deportivas.
– Peritos -Inspectores de ITB ( Habilitados para efectuar Inspecciones ITB ) que
trabajan para Empresas habilitadas s/ R.Decreto 1434/1999 BOE 10-SEPIEMBRE DE 1999.
Requisitos: Ingeniero técnico Ingenieros o Ingenieros Técnicos Navales y Licenciados o
Diplomados en Náutica,
La experiencia práctica: Se le supone.
– Peritos de Seguros de Embarcaciones de Recreo
* – Experto en las embarcaciones de Recreo
– Conocer la técnica Aseguradora. ( Se precisan Cursos sobre la materia y Homologación por
Universidades o Asociaciones Profesionales )
La Ley 20/2015, sobre Ordenación del Seguro, reaseguro, etc. Establece:
“ Que son Peritos de Seguros, quienes dictaminan sobre las causas del siniestro, la valoración
de los daños y las demás circunstancias que influyen en la determinación de la indemnización
– Peritos Judiciales de Embarcaciones de Recreo
– Profesional con conocimientos Especializados o Reconocidos.
– O conocimientos probados ( sin titulación universitaria) en la especialidad ( Experiencia
acreditada
Existen dos tipos de Peritos Judiciales:
– Los nombrados Judicialmente ( Titulares ) Que trabajan habitualmente para los Juzgados ( Que si necesitan , que poseen un Título Universitario. ( El cual parece ser que presupone experiencia, sabiduría en la materia. )
– Los propuestos por una o ambas partes – Peritos de Parte ( Y luego aceptados por el Juez y el Fiscal) “Son peritos no titulares, cuando no tienen ningún título oficial , pero sin embargo,
tiene conocimientos y muchos años de experiencia en un oficio, son expertos en ello” ( cómo Diseñador, Constructor, Reparador, etc.. Autor de publicaciones, Conferenciante-Divulgador, Profesor- académico, etc… ) Por ejemplo.
Requisito ( Normativos-legales ) para ser Perito Judicial :
( LEC -Ley de Enjuiciamiento Civil Art 340.1 )
“ En caso de materias en cuyos títulos profesionales oficiales, no estén comprendidas,
habrán de ser nombrados entre personas entendidas en las materias.
( LECrm) -Ley de Enjuiciamiento Criminal Art 457)
“ Los Peritos, pueden ser o no titulares” ( Los que tienen título o no )
“ Son Peritos ( Titulares ) los que tengan un título oficial de la materia de su especialidad y cuyo
ejercicio, esté reglamentado por la Administración.
“ Son Peritos no Titulares, cuando no tienen ningún título oficial, pero, sin embargo,
tienen conocimientos y muchos años de experiencia en un oficio y son expertos en
ello. ( Para lo cual deberán ser propuestos-reconocidos, por los Colegios o
Asociaciones, que cada primer mes de cada año, deberán estar incluidos en un
listado, con la relación de sus miembros que están dispuestos a actuar como peritos.
Los llamados “órganos de auxilio judicial” no son funcionarios de carrera de la
Administración de Justicia. Son miembros auxiliares de la Justicia, nombrados “ad hoc”
(para esto) y son nombrados por los Jueces, Magistrados o la misma Administración, y
que deben realizar una función pública de acuerdo al cargo conferido.
Por ello deben de realizar un Juramento ético-técnico:
Juramento ( Como Perito Judicial ):
“ Juro o Prometo, que digo y que diré la verdad, y que he actuado y actuaré, con
objetividad, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer a cualquiera de las
partes, como también si algo le pudiera causar algún perjuicio a cualquiera de las partes
y que conozco las sanciones penales en las que pudiera incurrir si incumpliere mi deberías
como Perito Judicial en la materia de mi especialidad. “
Al emitir el dictamen es común que el abogado, el cliente o el mismo juzgado exija lo dispuesto en el 335.2 de la LEC
El firmante del presente peritaje*DECLARA, bajo su única responsabilidad, que todo lo que afirma en el presente dictamen se basa únicamente en los hechos que ha podido constatar y en su propio conocimiento y experiencia adquirida en el ejercicio profesional.
También*DECLARA*conocer las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y asociativas que comporta la aceptación del cargo de perito y la realización del presente informe, al amparo del*artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que reza así:
“Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito”.
Este juramento o promesa se repetirá al inicio de su declaración.
Para mayor abundamiento, se refleja la actualización de el Artículo 335, que entró en vigor el 27 de mayo del 2017.
Artículo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad.
1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.
2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.
3. Salvo acuerdo en contrario de las partes, no se podrá solicitar dictamen a un perito que hubiera intervenido en una mediación o arbitraje relacionados con el mismo asunto.
– Peritos Tasadores ( Comisarios de Averías ) De embarcaciones de Recreo
Los Peritos Tasadores o Comisarios de Averías. Históricamente han cumplido su función en
la evaluación de los siniestros en los buques mercantes o artefactos náuticos.
Pero en las últimas décadas, actúan (de echo) como :
Cómo Peritos de Embarcaciones de recreo.
Cómo Peritos de Seguros.
Y como Peritos Judiciales.
Evidentemente, se entiende que cuando lo hagan cumplan con los requisitos de la especialidad
O sea, sean expertos en Embarcaciones de Recreo. O en Seguros. O actúen como Peritos Judiciales.
RESUMIENDO:
De toda la anterior información, ( para el Aficionado ) se deriva, sin duda, una cualidad
básica para ejercer como Perito de Embarcaciones de Recreo:
Ser un Experto en el conocimiento de su Diseño, Construcción y Reparación.
Con la única excepción ( en toda la normativa expuesta ) de aquellos profesionales, que trabajan (como asalariados) para las Entidades de Inspección ( ITB) Que se les exige titulación universitaria, pero no experiencia práctica acreditada.[/color]
Agustín León Ibáñez Pardos
Desde 1976- …… )
Diseñador: Altamar 5o´
Constructor: Gama Altamar: 27´, 32´,40´,50´
Reparador: Ver web: www.osmosisbarcos.com
Profesor de Formación Profesional Náutica ( Grado Medio) : Mantenimiento y Reparación de Embarcaciones Deportivas. Instituto de Formación Profesional INS RAFECAS ( Vilanova i la Geltrú)
https://osmosisbarcos.com/category/d…/el-mensajero/
Autor del Libro : La Hidrólisis, el Cáncer de las Embarcaciones de Recreo
Conferenciante-divulgador: https://www.google.com/maps/d/u/0/vi…6%2C28.125&z=5
https://www.facebook.com/agustinleon.ibanezpardos/posts/10156372441157858
Perito de Embarcaciones de Recreo
Perito Judicial ( de Parte ) de Embarcaciones de Recreo
NOTA :